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Condiciones

Las condiciones reproducidas en este programa, son extracto de la legislación vigente.

La imprescindible lectura de las mismas le aportará la necesaria claridad informativa para el disfrute de los viajes aquí avanzados. La información sobre cada viaje contenida en este programa es vinculante para el organizador o detallista, si bien todos los viajes disponen de unos programas de viaje mucho más detallados, los cuales prevalecerán sobre el presente programa general al omitirse multitud de detalles.

1. AMBITO GENERAL

Cualquier contratación con ARAWAK VIAJES, S.L. está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan
libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos que estipulan las COMPAÑÍAS
PROVEEDORAS.
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de ARAWAK
VIAJES, S.L. y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a ARAWAK Viajes SL., por la utilización por aquél de determinados
SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de
ARAWAK VIAJES, S.L. de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a
los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web www.arawakviajes.com y
www.bidon5.es no tendrá la consideración de SERVICIO.
ARAWAK VIAJES, S.L. vela y protege especialmente a la persona consumidora en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES
GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD:
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley
23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de
viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.

2. NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBINADOS

La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento
precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en
los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.

2.1.- Organización del viaje combinado. La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista
en su caso, detallada en la información precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.

2.2.- El contrato de viaje combinado. La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen
las partes. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en
concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la
agencia y el viajero.

2.3.- Precio

A) El precio del viaje combinado incluye:
– El precio de todos los servicios turísticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos de motor, etc.), con
independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos;
– Las comisiones, recargos y costes adicionales;
– La prestación de asistencia por parte del organizador, o en su caso minorista, si el viajero se halla en dificultades, especialmente, en
supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicación;
– La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del
viajero durante el viaje

B) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:
– Visados;
– Certificados de vacunación;
– «extras» tales como: bebidas, regímenes alimentarios especiales, lavado y planchado de ropa, minibar, parking, utilización del teléfono,
cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud
– cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
– Aquellos impuestos adicionales o tasas de estancia en determinados destinos, que pueden variar en función de la categoría del
establecimiento y del destino (salvo que aparezca específicamente reflejado en el apartado “INCLUYE”). Dichas tasas se pagarán directamente
en el establecimiento hotelero y será el viajero el único responsable de pagar los mismos.
– Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes, aparte de las incluidas en el billete aéreo.

C) Modificaciones del precio:
El precio del viaje ha sido calculado también en base al cambio de divisa, tarifas de transporte, coste de combustibles o de otras fuentes
energéticas, impuestos, tasas y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos; y los tipos de cambio
de divisa aplicables al viaje combinado en la fecha de la solicitud de servicios, que pueden variar.
Así, ARAWAK VIAJES, S.L. se reserva expresamente el derecho de modificar el precio dado, por las causas anteriormente citadas, de acuerdo
con la normativa vigente, y las condiciones generales incluidas en el folleto, oferta o anexos mencionados en las condiciones particulares del
presente contrato hasta veinte días antes de la fecha de salida, salvo en caso de reducción que será hasta inicio del viaje, según el artículo 158
RDL 1/2007.
Si el incremento excediera del 8% del precio del viaje, el consumidor podrá resolver el contrato sin pagar penalización, o aceptar un viaje
combinado sustitutivo, cuestión que deberá comunicar a la agencia en las 72 horas siguientes a ser informado, y de no hacerlo, se entenderá
que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.

D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:
– El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada o una indemnización en caso de modificación sustancial de las condiciones
del contrato de viaje combinado.
– El viajero no tendrá derecho a ello si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la modificación es:
a) imputable al viajero;
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

– Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los
viajeros contemplados en:
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas
comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los
vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones
de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los
transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros
que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de
autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.

– Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
– La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios
internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

E) Forma acordada de pago
Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar
desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del
contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.

2.4.- Asistencia

– El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente a la agencia a través
de la cual fue adquirido. La agencia transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del
cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará
acuse de recibo por el organizador.
– El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en
caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
– El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado
intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el
organizador o el minorista.
– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el
organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un
período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.

2.5.- Modificación de otros clausulados del contrato
– El organizador podrá modificar unilateralmente el contrato de viaje combinado, siempre que los cambios sean insignificantes. De ser un
cambio sustancial, la agencia informará al viajero lo antes posible, y éste deberá aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin
penalización en un plazo razonable que será comunicado en cada caso, desde la comunicación de este hecho. Transcurrido dicho plazo sin
contestación por parte del cliente, se entenderá que no acepta la modificación realizada y, por tanto, que resuelve el contrato. No se consideran
significativos los cambios de horarios realizados por las compañías de transportes manteniendo las fechas, la sustitución de una ruta o visita
por otra de igual importancia, el cambio de algún hotel por otro de la misma categoría, o ciertas variaciones en el desarrollo y duración de las
marchas o visitas.
– El guía, por la seguridad del grupo, tendrá facultad para modificar el viaje si lo estima necesario, por causas meteorológicas o de cualquier
otro tipo, buscando la alternativa más razonable a su criterio, sin que esta garantice la consecución de los mismos contenidos si están
condicionados por dichas causas y no estando por tanto ARAWAK VIAJES, S.L. obligado a realizar reembolsos por ello.
– Las condiciones climáticas adversas previas a la salida de un viaje o ruta de cualquier naturaleza, no justifican su cancelación, bien por darse
posibles cambios de condiciones en el lugar de desarrollo y el transcurso del mismo o bien por existir servicios contratados que pudiesen ser
disfrutados y por tanto no fuesen reembolsables.
– En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no
corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratación.

2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.
– Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las
condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelación
razonable de al menos siete (7) días naturales al inicio del viaje combinado.
– Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto
adicional que haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los
gastos adicionales.

2.7.- Pagos y reembolsos.
– El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el
cobro sea rechazado por cualquier causa, se procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación informativa para intentar solventar
el problema del pago.
– En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumirá que el viajero desiste del viaje siendo de aplicación lo
contenido en el apartado “2.8. Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero”.
– El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad
alguna abonada, salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.
– En el caso de que el organizador resuelva el contrato de viaje combinado, deberá reembolsar al viajero las cantidades ya pagadas por el
mismo en un plazo no superior a 14 días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje.
– En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso la prima abonada por el mismo será
reembolsable.
* Pago con autorización/Ingreso en cuenta: Para el pago de los servicios reservados a través de la página web www.arawakviajes.com y/o
www.bidon5.es, y por motivos de seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una autorización específica de cobro
(a la que habrá que acompañar la documentación requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a través de cualquier
oficina de ventas abierta al público de la red comercial de ARAWAK VIAJES, S.L. o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo
del caso concreto del que se trate.

2.8.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.
– En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato, en cuyo caso el organizador podrá exigirle
que pague la penalización indicada en el contrato de viaje combinado según el siguiente cuadro.

EXCURSIONES DE 1 DÍA:
– Antes de 3 días de la salida: gastos de anulación si hubiese
– En los 2 días previos a la salida: gastos de gestión 8€ + gastos de anulación si hubiese
– No presentación: 100% del importe del viaje

FINES DE SEMANA Y PUENTES EN AUTOCAR O TREN (Hasta 5 días de duración):
– Antes de 15 días de la salida: sin gastos de gestión. Sólo gastos de anulación si hubiese.
– De 14 a 11 días antes: 20 € + gastos anulación si hubiese
– De 10 a 3 días antes: gastos de gestión 40 € + gastos anulación si hubiese
– En los 2 días previos: gastos de gestión 80 € + gastos anulación si hubiese
– No presentación: 100% del importe del viaje.

VIAJES DE LARGA DURACIÓN (Más de 5 días), VIAJES EN AVIÓN, VIAJES A MEDIDA BIDON5 Y OTRAS ACTIVIDADES:
Tendrán condiciones particulares reflejadas en el FOLLETO o PROGRAMA que obra en poder de los viajeros.
– El organizador deberá facilitar al viajero que lo solicite una prueba del importe de los gastos. Si la anulación es en sábado, domingo o festivo,
al no poder realizarse ninguna gestión, se contará como jornada de aviso el laborable posterior.
– No obstante, a lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino
o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino,
el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá
derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
– Los reembolsos que procedan se realizarán solamente por la oficina Central, nunca en viaje. No serán reembolsables los servicios no utilizados
voluntariamente por el viajero.

2.9.- Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.
En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje combinado, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades
ya pagadas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de cancelación del viaje combinado. El
organizador, o en su caso, el minorista, no tendrá que asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones
legales establecidas en el RDL 1/2007:
– El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador
notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado más arriba.
– El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la
cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

2.10.- Responsabilidad por errores en la reserva.
– El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean
atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un
viaje combinado.
– El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y
extraordinarias.

2.11.- Ejecución del contrato de viaje combinado.
– El organizador es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos, de conformidad con el artículo 161.
– El viajero deberá informar al organizador sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de
conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
– Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador deberá subsanar la falta de
conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de
conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
– Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable
establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero
especifique un plazo límite si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
– Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el
organizador ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o
superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida
no se efectúe según lo acordado. Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada
en el contrato, el organizador aplicará al viajero una reducción adecuada del precio. El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas
propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
– Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador no la haya subsanado en un plazo razonable
establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio
como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 162. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje
alternativas o el viajero rechaza las propuestas de conformidad con el apartado 5, párrafo 3, tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción
de precio como a una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 162, sin que se ponga fin al contrato de viaje
combinado. Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los
dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el
organizador asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres
noches por viajero, sin perjuicio del derecho del organizador a facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado
intencionadamente o por negligencia del viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los
correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
– La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se
definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos
de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no
acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al
organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar
las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas
circunstancias en virtud de la normativa europea.

– En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de
indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los
organizadores y minoristas. Así, se limita la indemnización que debe pagar el organizador (siempre que esa limitación no se aplique a los daños
corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia) al triple del precio total del viaje.

– La responsabilidad de ARAWAK VIAJES, S.L. como organizador cesará si los defectos o incumplimientos son:

a) Imputables al consumidor.
b) Imputables a terceros, ajenos a la prestación y con carácter imprevisible.
c) Por causa de fuerza mayor, anormal e imprevisible de consecuencias inevitables o algún acontecimiento que pese a haber puesto la diligencia
necesaria, no se ha podido prever o superar.
– Los viajes que se desarrollan en el medio natural implican un riesgo intrínseco tanto de posibles accidentes como de dificultad particular de
ejecución o cambios en las condiciones climáticas, etc. asumido por el cliente como inevitable y totalmente ajeno a la organización.
– La condición física, capacidad técnica y equipamiento adecuado, así como la adaptación al medio y tipo de servicios, la cultura del lugar, la
necesaria convivencia con el grupo para la ejecución de un viaje en la naturaleza será responsabilidad única del cliente.
– ARAWAK VIAJES, S.L. no es responsable civil ni penal de incidentes o accidentes ocurridos fuera de las actividades programadas o dirigidas
por nuestros guías.

DESARROLLO DE LOS VIAJES
– Todos los viajes saldrán a la hora indicada en este Programa, salvo cambios avisados convenientemente. La llegada con posterioridad se
considerará no presentación al viaje o desistimiento voluntario de ese determinado servicio.
– El asiento en los viajes en autocar discrecional se asigna en el momento de la reserva, garantizándose el número de la plaza, pero no la
ubicación de pasillo o ventanilla dada la diferente numeración existente según el modelo de vehículo. Dicho asiento se mantendrá todo el viaje,
salvo acuerdos particulares entre viajeros.

2.12.- Insolvencia del organizador o minorista.
– Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.
– En caso de que el organizador o, en su caso el minorista, incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el
transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
* Garantía en caso de insolvencia: ARAWAK Viajes, SL ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, con MARKEL
INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, Pza. Pablo Ruiz Picasso nº1, Planta 35, Edificio Torre Picasso, 28020
Madrid, mail notificaciones@markelintl.es , para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de ARAWAK Viajes SL, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso,
con la autoridad competente.

2.13.- Protección de Datos Personales.                                                        De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ARAWAK VIAJES, S.L. con CIF B80956477 y domicilio en social sito en CALLE ERCILLA 28 28005, MADRID, y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de la posible elaboración de perfiles y decisiones
automatizadas, así como las posibles cesiones y las transferencias internacionales que ARAWAK VIAJES, S.L. tiene previsto realizar:

Finalidad: Captación, registro y tratamiento de datos con finalidades de publicidad y prospección comercial

Plazo de conservación: mientras se mantenga el consentimiento prestado.

Base legítima: El consentimiento del interesado.

Finalidad: Registro y gestión de las reservas (*)

Plazo de conservación: 3 años, en cumplimiento de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Base legítima: El consentimiento del interesado.

Cesiones: sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a Agencia Tributaria, Bancos y Cajas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
autoridades competentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones administrativas y de seguridad establecidas en la normativa aplicable.
Además, se informa que la base legitimadora de la cesión es el cumplimiento de una ley.
– Finalidad: Gestión y tramitación de las obligaciones y deberes que se deriven del cumplimiento de la normativa a la cual está sujeta la entidad
(*)

Plazo de conservación: conservación de las copias de los documentos hasta que prescriban las acciones para reclamarle una posible
responsabilidad.

Base legítima: El cumplimiento de una ley.

Cesiones: sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a Organismos y/o administración pública con competencia en la materia con
la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. Además, se informa que la base legitimadora de la cesión es
el cumplimiento de una ley.

– Finalidad: Gestión administrativa, facturación, contabilidad y obligaciones legales (*)

Plazo de conservación: 5 años, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.

Base legítima: El cumplimiento de una ley.

Cesiones: sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a Agencia Tributaria, Bancos, Cajas y Organismos y/o administración pública
con competencia en la materia con la finalidad de cumplir con las obligaciones tributarias y fiscales establecidas en la normativa aplicable.
Además, se informa que la base legitimadora de la cesión es el cumplimiento de una ley.

– De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal
indicada más arriba o al correo electrónico proteccion.datos@arawakviajes.com. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para
presentar la reclamación que considere oportuna.
– Los datos identificados con una marca (*) se entienden como campos obligatorios y requeridos, en consecuencia, se entenderán como
necesarios para acometer las finalidades mencionadas con anterioridad.
ARAWAK VIAJES, S.L. informa que con la firma del Contrato de Viaje Combinado otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los
datos de las finalidades mencionadas anteriormente.
-Nuestra política de privacidad y protección de datos está visible en nuestra página www.arawakviajes.com/politica/ y
www.bidon5.es/condiciones.php
En el proceso de reserva, en caso de venta on line, ARAWAK VIAJES, S.L. requerirá al cliente sus datos personales y de contacto, entre otros
motivos, para poder comunicarle en caso necesario, cualquier incidencia que pudiera producirse en su reserva. El cliente tiene la obligación de
facilitar sus datos verdaderos y ARAWAK Viajes, S.L. tomará como válidos los datos que le hayan sido facilitados por el cliente en el momento
de realizar la reserva. ARAWAK Viajes, S.L. se exime de toda responsabilidad derivada del hecho de que los datos facilitados por el cliente sean
falsos o erróneos, todo ello en concordancia con la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantía de derechos digitales.

2.14.- Prescripción de las acciones. Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley,
cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.

2.15.- Jurisdicción aplicable. Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación, se someten a los Juzgados y
Tribunales de Madrid para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje
combinado y de estas condiciones generales.

3. ASPECTOS GENERALES RELATIVOS A LOS SERVICIOS TURISTICOS

– Categoría de Hoteles: En muchos países no existe la catalogación oficial por estrellas tal como se realiza en España. En algunos esa
catalogación es voluntaria y se realiza a petición del establecimiento, y en otros, sencillamente no existe. En esos casos, ARAWAK VIAJES, S.L.
indicará una categoría orientativa indicando en la información del viaje esta circunstancia.

– Compañías Aéreas: Las compañías aéreas pueden efectuar cambios en horarios o cancelaciones de ruta (cambios de operativa) antes de la
salida, por lo que es responsabilidad del cliente confirmar su vuelo 48 horas antes de la salida, a través de la web de la compañía aérea, del
teléfono de Atención al Cliente habilitado o a través del contacto con el organizador según los datos facilitados.

– Destrucción, pérdida o daño en el equipaje. La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños
del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado
se encuentre bajo la custodia de la compañía. Acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de
asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso
denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por
parte de la compañía aérea.
Para una mayor información, le recomendamos consulte en www.checkmytrip.com sus condiciones de equipaje.

– Cambios y Anulaciones de vuelos. Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones que establece cada
compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y reembolsos, en función de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene en
la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o
modificación del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada compañía aérea.

– Documentación
– Deberá incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como figuren en su documento de identidad o pasaporte (el documento con el que
vaya a viajar), así como identificarse con el mismo documento indicado en el proceso de compra.
– Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentación de viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía
aérea, la inmigración y las autoridades de cada destino.
Viajes con menores. Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompañado por sus tutores, deberá de llevar
también la autorización legal de los mismos.
Autorizaciones y visados. Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento de visados y autorizaciones de
entrada/salida/transito son cuestiones soberanas de cada país, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cualquier
momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Ministerio de Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del país/es
de destino y tránsito a fin de comprobar los requisitos necesarios.

4. VIAJES DE AVENTURA, SENDERISMO, MONTAÑA, EXPEDICIONES, TREKKING Y OBSERVACION DE NATURALEZA

4.1.- ARAWAK VIAJES, S.L. ofrece viajes alternativos a las rutas turísticas tradicionales, que están en contacto con la naturaleza, además de la
práctica de deportes de aventura y naturaleza. Así, el viaje que se contrata tiene unas características específicas que suponen, un mayor riesgo
físico del habitual, que el consumidor que contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva, y declarando
expresamente que el riesgo es precisamente una de las principales causas que propicia su contratación.

4.2.- ARAWAK VIAJES, S.L. se reserva el derecho de modificar la ruta o itinerario siempre con el objeto de garantizar la seguridad del conjunto
del grupo o individuos, por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos, y se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier
momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda derivar peligrosidad para la seguridad del grupo, lo cual no dará
derecho a reembolso alguno.

4.3.- Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las
indicaciones dadas por los guías.
– Los viajeros clientes saben y asumen que, por el mero hecho de realizarse las actividades en la naturaleza, no pueden estar exentas de
cierto riesgo e imprevistos, y para ello deberán cumplir las siguientes normas:
– Atender y respetar las indicaciones de los guías en todo momento y colaborar en equipo siempre.
– Es obligatorio hallarse en las condiciones psico-físicas adecuadas para la práctica de las actividades deportivas al aire libre, debiendo indicar
en el momento de la reserva cualquier anomalía que pudieran sufrir antes de iniciar la actividad.
– La organización declina cualquier responsabilidad de los accidentes ocurridos fuera de las actividades programadas o guiadas, entendiendo
como tales las actividades puramente deportivas.
– En los casos de abandonar la disciplina del grupo, o las indicaciones y decisiones de los guías dentro de las actividades deportivas, como
abandonar el itinerario indicado, actuar irresponsablemente hacia su seguridad, no ser respetuoso con los demás participantes y el entorno
etc.. la organización queda completamente exenta de responsabilidad alguna.
– Es obligatorio leer, conocer y respetar los NIVELES de DIFICULTAD, que se han propuesto en las actividades deportivas del programa de
viaje. En caso de no estar adecuado a esta nivelación indicada se declina cualquier tipo de responsabilidad.
– Respetar los RITMOS DE MARCHA en grupo: Será el guía quien determine el ritmo adecuado atendiendo al perfil del grupo y al nivel de
dificultad a realizar. No sobrepasar al guía ni quedarse atrás. No abandonar el grupo sin avisar antes al guía.
– La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la actividad correspondiente.

4.4.- ROPA ADECUADA: El calzado deportivo de montaña es obligatorio en todas las rutas sin excepción por razones de seguridad. También
será necesario un equipo básico de senderismo, formado por tu mochila con ropa impermeable, agua y comida, y mejor aún, pequeño botiquín,
mapas de la zona y nuestra ficha técnica del viaje. También se recomienda uso de bastones, ropa de abrigo técnica, crema solar, gorra, gafas
de sol etc. Recomendamos llevar calzado y ropa de recambio. La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la actividad
correspondiente.

4.5.- COMIDA: Lo habitual es comer durante la misma ruta de senderismo y será por su cuenta, si no se incluye expresamente en el contrato.
Así, cada senderista deberá llevar preparada su comida para comer en el campo. Para ello se realiza una parada antes de comenzar a andar
para comprar lo necesario.

4.6.- GUIAS: Es de obligado cumplimiento atender y obedecer las instrucciones de los guías por muchos factores, cada senderista enfoca de
forma subjetiva los ritmos de marcha, la dificultad de la ruta, la climatología o el aspecto deportivo o no del senderismo. El viajero debe
comportarse en todo momento de acuerdo con la buena educación con respecto al grupo, y a los lugares visitados, quedando expresamente
prohibido cualquier falta de respeto, consideración o comportamiento inadecuado. La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del
viajero de la actividad correspondiente.

4.7.- CLIMATOLOGIA NEGATIVA: En casos de climatología adversa que afecte a la seguridad se podría suspender una ruta y a criterio del guía
una vez consultado con el grupo. De forma previa al viaje no se suspenderán los viajes o rutas por condiciones climatológicas adversas ni tendrá
lugar a reclamación o indemnización por estos motivos en caso de cancelar la reserva por esta causa.

4.8.- CONDICIONES FÍSICAS/PSÍQUICAS IDÓNEAS: El consumidor/viajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de
la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados
especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación sea imposible o
peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar.
La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la actividad correspondiente.

5. FALTAS DE RESPETOS Y/O CONSIDERACION. DERECHO DE ADMISION A LOS VIAJES

ARAWAK VIAJES, S.L. se reserva el derecho de aceptar nuevas reservas y participaciones de quienes hayan perturbado, y/o sido expulsados
anteriormente de algún grupo organizado de ARAWAK VIAJES, SL en el que hayan participado, sea por su mal comportamiento, o por su falta
de colaboración, respeto y/o consideración hacia el resto de integrantes del grupo, y/o frente a los guías y/o lugares de visita.
El guía queda facultado a fin de recoger los testimonios correspondientes del resto de integrantes del grupo, y/o encargados de lugares a visitar
a fin de corroborar dichos comportamientos con los efectos de una posible expulsión del grupo, y/o reservar el derecho de admisión en futuras
excursiones y/o viajes a contratar por los revoltosos y/o que falten a la educación y respeto al grupo y lugares visitados.
De igual manera, se denegará la reserva en los siguientes viajes a quienes:
1º.- Falten al respeto a los compañeros de viaje, guías o conductores, y resto de prestatarios de viaje, como empleados de recepción de hoteles,
camareros, etc.
2º.- Actúen de forma violenta o agresiva (verbal o físicamente)
3º.- Faltas reiteradas de puntualidad
4º.- Impago de gastos particulares o sustracción de objetos en hoteles y restaurantes.
5.- Falta evidente de higiene o abandono de basura en el medio natural o urbano.
6º.- Portar armas u objetos asimilables
7º.- Ostentar ropas o símbolos que inciten a la violencia, racismo o xenofobia.
8º.- Muestren síntomas de embriaguez o consumo de drogas o sustancias estupefacientes.
9º.- Falta de acatamiento a las instrucciones de los guías de montaña, poniendo en peligro su propia seguridad y la del grupo.
La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la actividad correspondiente y la denegación de plaza para futuras excursiones

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